Patrón profesional de embarcaciones de Recreo PPER:
- Patrón en embarcaciones de recreo, desarrollando funciones profesionales. La eslora máxima de la embarcación puede ser de 24 metros (según certificado de navegabilidad), permitiéndose una navegación comprendida entre la costa y una línea paralela a esta que no se aleje más de 60 millas náuticas. En ningún caso en la embarcación podrán navegar más de 12 pasajeros, excluidos los tripulantes. Es requisito ineludible que la embarcación se encuentre registrada en las listas de matrícula sexta o séptima. El titular deberá tener en vigor la tarjeta de Operador Restringido del SMSSM.
- Patrón de embarcaciones de recreo (lista 6ª o 7ª) comprendida entre la línea de costa y una línea paralela a esta que diste 150 millas. Lo que en la práctica supone navegar por todo el Mediterráneo. Para el otorgamiento de estas atribuciones se han de acreditar un periodo de embarque de 2 años (mediante la libreta de embarque o contratos de trabajo) y ser Operador General del SMSSM.
- Instructor en escuelas y academías náuticas de recreo, desempeñando funciones de formación en prácticas básicas de seguridad y navegación referente a los títulos de Patrón de navegación básica (PNB) , Patrón de embarcaciones de recreo (PER) y licencia de navegación
Continuamos con los requisitos necesarios para su obtención:
- Estar en posesión del título Capitán de Yate
- Haber superado el examen PPER en Madrid
- Estar en posesión del certificado de formación básica
- Estar en posesión del certificado formación sanitaria inicial
- Estar en posesión del título Radio restringido
- Declaración responsable de haber realizado un periodo de embarque de 50 días y 2500 millas.
- Certificado médico del ISM En vigor
Examen PPER:
Examen PPER:
Temario de examen:
5. El Reglamento sobre el Despacho de Buques aprobado por la Orden de 18 de enero de 2000.
https://www.boe.es/boe/dias/2008/02/07/pdfs/A06725-06732.pdf
8. Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por el que se regula el otorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcaciones de recreo.
11. Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, sobre inspecciones de las embarcaciones de recreo.
13. Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes. Capítulo I Disposiciones generales. Capítulo II Libre circulación de productos. anexo I Requisitos esenciales: Apartado A Requisitos esenciales para el diseño y la construcción de los productos contemplados en el artículo 2; Apartado B punto 1 Identificación del motor de propulsión. anexo II Componentes de las embarcaciones.
15. Ley 14/2014, de Navegación Marítima de 24 de julio: Del registro y documentación de los buques (Titulo II: Capítulo II). De la nacionalidad de los buques (Titulo II: Capítulo III). Derechos de garantía sobre el buque (Título II: Capítulo VII).
Descarga aquí los test de examen:
Expedición del título:
Una vez tenemos todos los requisitos para la expedición del título, a continuación te mostramos los pasos a seguir para su expedición ante la capitanía marítima correspondiente:
Junto a los certificado antes mencionados, necesitarás presentar los siguientes documentos :
- Modelo expedición PPER:
- Declaración responsable PPER:
Una de las condiciones imprescindibles para la obtención de tu certificado es que aportes en el expediente la «declaración responsable» por la que estás acreditado, indicando el nombre de la embarcación y la matrícula, haber navegado al menos 50 días y 2500 millas, incluyendo al menos cinco travesías de más de 60 millas. Estos pasos por la ruta navegable más corta, desde el puerto de salida hasta el puerto de destino, actuando como capitán durante el viaje, cuya travesía debe ser de altura y tener una duración mínima de 48 horas. Descárgalo aquí
- Tasa expedición PPER:
Por último pagar la tasa de expedición del certificado PPER, dejamos aquí el enlace para que puedas cumplimentarlo.